AVISO DE DETERMINACIÓN DE NO IMPACTO SIGNIFICATIVO Y
AVISO DE INTENCIÓN DE SOLICITAR LA LIBERACIÓN DE FONDOS
Palacio de Justicia del Condado de Jim Wells
200 N. Almond Street, Alice, Texas 78332
(361) 668-5826
Fecha del Aviso: 13/11/2025
Estos avisos cumplirán con dos requisitos procesales distintos pero relacionados para las actividades que llevará a cabo el Condado de Jim Wells.
SOLICITUD DE LIBERACIÓN DE FONDOS
Alrededor del 29 de noviembre de 2025, el Condado de Jim Wells presentará una solicitud al Departamento de Vivienda y Asuntos Comunitarios de Texas (TDHCA, por sus siglas en inglés) para la liberación de fondos del Programa de Asociaciones de Inversión en Vivienda (HOME) bajo el Título II de la Ley Nacional de Vivienda Asequible Cranston Gonzalez de 1990, enmendada, para llevar a cabo un proyecto conocido como el Programa HOME de Jim Wells, con el propósito de reconstruir entre 1 y 50 viviendas unifamiliares ocupadas por sus propietarios si los fondos están disponibles. La cantidad máxima de fondos que se utilizará para la reconstrucción es de hasta $175,000, dependiendo del tamaño de la familia y del número de habitaciones. Esta revisión cubre la Reserva 2023-0034 y todos los contratos asociados, así como cualquier
fondo adicional de HOME otorgado durante el próximo período de 5 años que incluya 2025, 2026, 2027, 2028 y 2029 bajo este mismo alcance de trabajo. Esta es una revisión por niveles, y la construcción no comenzará hasta que TDHCA haya aprobado la revisión específica del sitio.
DETERMINACIÓN DE NO IMPACTO SIGNIFICATIVO
El condado de Jim Wells ha determinado que el proyecto no tendrá un impacto significativo en el medio humano. Por lo tanto, no se requiere una Declaración de Impacto Ambiental bajo la Ley Nacional de Política Ambiental de 1969 (NEPA). Información adicional sobre el proyecto se encuentra en el Registro de Revisión Ambiental (ERR, por sus siglas en inglés) archivado en el Palacio de Justicia del Condado, 200 N Almond Street, Alice, TX 78332, y puede ser consultada o copiada de lunes a viernes de 8 A.M. a 5 P.M. Se puede obtener una copia digital del ERR contactando a Norma Salas, por correo electrónico a norma.salas@co.jim-wells.tx.us o por teléfono al 361-668-5826.
COMENTARIOS PÚBLICOS
Cualquier individuo, grupo o agencia puede enviar comentarios por escrito sobre el ERR al Condado de Jim Wells. Los comentarios también pueden enviarse por correo electrónico a norma.salas@co.jim-wells.tx.us. Todos los comentarios recibidos antes del 28 de noviembre de 2025 serán considerados por el Condado de Jim Wells antes de autorizar la presentación de una solicitud de liberación de fondos. Los comentarios deben especificar a qué Aviso se refieren.
CERTIFICACIÓN AMBIENTAL
El Condado de Jim Wells certifica ante TDHCA que Pedro Treviño Jr., en su calidad de Juez del Condado, consiente en aceptar la jurisdicción de los Tribunales Federales si se presenta una acción para hacer cumplir
las responsabilidades relacionadas con el proceso de revisión ambiental y que estas responsabilidades han sido cumplidas. La aprobación de la certificación por parte de TDHCA satisface sus responsabilidades bajo
NEPA y leyes y autoridades relacionadas, y permite que el Condado de Jim Wells utilice los fondos del programa HUD.
OBJECIONES A LA LIBERACIÓN DE FONDOS
TDHCA aceptará objeciones a su liberación de fondos y a la certificación del Condado de Jim Wells por un período de quince días después de la fecha de presentación anticipada o de la recepción real de la solicitud (lo que ocurra después) únicamente si se basan en uno de los siguientes motivos: (a) la certificación no fue firmada por el Funcionario Certificador del Condado de Jim Wells; (b) el Condado de Jim Wells ha omitido un paso o no ha tomado una decisión o realizado un hallazgo requerido por las regulaciones de HUD en 24 CFR Parte 58; (c) el beneficiario de la subvención u otros participantes en el proceso de desarrollo han comprometido fondos, incurrido en costos o emprendido actividades no autorizadas por 24 CFR Parte 58 antes de la aprobación de una liberación de fondos por TDHCA; o (d) otra agencia federal actuando de conformidad con 40 CFR Parte 1504 ha presentado un hallazgo escrito de que el proyecto es insatisfactorio desde el punto de vista de la calidad ambiental. Las objeciones deben prepararse y presentarse de acuerdo con lo requerido procedimientos (24 CFR Parte 58, Sección 58.76) y se deberán enviar a TDHCA, Program
Services, Environmental en P.O. Box 13941, Austin, Texas 78711-3941 o vía correo electrónico a environmental@tdhca.state.tx.us. Los posibles objetores deben contactar a TDHCA para verificar la fecha real de finalización del período de objeción.
Funcionario Certificador:
Pedro Treviño Jr., Juez del Condado